En el ámbito tributario colombiano, un servicio se considera una actividad económica que una persona natural o jurídica realiza para otra, con el objetivo de satisfacer una necesidad o demanda. 

Normalmente existen dudas sobre cuando se cataloga como un servicio o cuando son honorarios profesionales, sobre todo en el momento de determinar la retención en la fuente.

Los honorarios se dan por la realización de una labor que depende en gran medida de la capacidad intelectual del prestador, y que se lleva a cabo sin estar sujeto a una relación de subordinación. Por ejemplo, un abogado que brinda asesoría legal a sus clientes y cobra honorarios por su experiencia y conocimiento en la materia. Por otro lado, los servicios se dan en la ejecución de una tarea en la que no es predominantemente relevante el componente intelectual. Por ejemplo, un técnico que realiza la instalación y mantenimiento de equipos de aire acondicionado brinda un servicio basado en habilidades técnicas y físicas.

Bajo normativa la regulación de la retención en la fuente por servicios se describe en el decreto 1625 de 2016, en su artículo 1.2.4.4.14 «Retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por servicios»

La retención en la fuente por servicios se realiza en el momento en que se efectúa el pago al prestador del servicio. El porcentaje a retener varía según la naturaleza del servicio y la situación tributaria del beneficiario. Esta retención se considera un anticipo al impuesto de renta que el prestador deberá declarar y ajustar al final del año fiscal, cuando presente su declaración de renta.

Tarifas y bases de retención en la fuente por servicios (2023)

*Para el caso de las bases mínimas que dicen “100%”, esto se refiere al hecho de que como tal no hay una base mínima y sin importar el monto se debe aplicar la retención en la fuente al total de la base.

Conceptos de retenciónTarifa retenciónBase mín. pesosBase mín. UVTNorma
Servicios generales (declarantes)4,0%188.2604DUR 1625 de 2016, Arts 1.2.4.4.14.  y 1.2.4.4.1., Art 868-1 num 77 E.T.
Servicios generales (no declarantes)6,0%188.2604DUR 1625 de 2016, Arts 1.2.4.4.14. y 1.2.4.4.1., Arts 392, 868-1 num 77 E.T.
Por emolumentos eclesiásticos (declarantes)4,0%1.270.75527DUR 1625 de 2016, Arts 1.2.4.10.9. y 1.2.4.4.1., Art 868-1 num 78 E.T.
Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes)3,5%1.270.75527DUR 1625 de 2016, Arts 1.2.4.10.9. y 1.2.4.4.1., Arts 401, 868-1 num 78 E.T.
Servicios de transporte de carga1,0%188.2604DUR 1625 de 2016, Arts 1.2.4.4.8. y 1.2.4.4.1., Art 868-1 num 77 E.T.
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (declarantes y no declarantes)3,5%1.270.75527DUR 1625 de 2016, Arts 1.2.4.10.6. y 1.2.4.4.1.
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima1,0%188.2604DUR 1625 de 2016, Arts 1.2.4.4.6.  y 1.2.4.4.1., Art 868-1 num 77 E.T.
Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU)1,0%188.2604DUR 1625 de 2016, Arts 1.2.4.4.10. y 1.2.4.4.1., Art 868-1 num 77 E.T.
Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU)2,0%188.2604DUR 1625 de 2016, Arts 1.2.4.4.10. y 1.2.4.4.1, Art 868-1 num 77 E.T.
Servicios integrales de salud prestados por IPS2,0%188.2604DUR 1625 de 2016, Arts 1.2.4.4.12. y 1.2.4.4.1., Arts 392 Inciso 5, 868-1 num 77 E.T.
Servicios de hoteles y restaurantes (declarantes y no declarantes)3,5%188.2604DUR 1625 de 2016, Arts 1.2.4.10.6. y 1.2.4.4.1.

Contabilización para el que adquiere el servicio

Como siempre nos gusta dar a entender la naturaleza del registro contable, para este caso en principio nos referimos a la adquisición de un servicio (En este caso no incluiremos otros impuestos como IVA y reteica ya que estos se detallan en otros artículos y queremos que entiendas bien la naturaleza de la retefuente). Sobre el pago que realicemos es donde vamos a aplicar alguna retención de las tarifas ya mencionadas, que para este caso será la de “Servicios generales (declarantes)”, es decir, el 4%. Veamos un ejemplo:

Valor del servicio50.000.000
Tarifa de retefuente por servicios %4%
Tarifa de retefuente por servicios pesos (valor del servicio * 4%)2.000.000
Valor a pagar48.000.000
Contabilización
CuentaDébitoCrédito
51 (Servicio adquirido)50.000.000
2365 (Retención en la fuente por pagar)2.000.000
1110 (Pago realizado)48.000.000

Si bien esas cuentas contables que utilizamos son las que por costumbre se utilizan, no son obligatorias, por ello te dejamos el texto para que las identifiques,

  • Ten en cuenta que la retención en la fuente se está aplicando ya que los $50.000.000 son superiores a 4 UVT que de acuerdo con nuestra tabla es la base mínima para esta adquisición de servicio.
  • Las retenciones en la fuente se aplican antes de impuestos, es decir, la base bruta.
Registro en declaración de retención en la fuente a la DIAN (formulario 350)

Como esta retención no viene a ser dinero nuestro, en la declaración de retención en la fuente del presente mes deberemos mostrar esta adquisición de servicio y su retención en la casilla 31 y 56 del formulario 350 como se muestra a continuación:

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Contabilización para el vendedor

Veamos la naturaleza del registro contable, que para este caso es una venta, es decir, vamos a entregar un servicio a cambio de un pago que nos van a realizar (En este caso no incluiremos otros impuestos como IVA y reteica ya que estos se detallan en otros artículos y queremos que entiendas bien la naturaleza de la retefuente). Sobre el pago que nos hagan, van a descontarnos la retención en la fuente. Veamos el proceso contable con base al anterior ejemplo suponiendo que el pago es de contado:

CuentaDébitoCrédito
41 (Ingreso recibido por el servicio entregado)50.000.000
1355 (Retención en la fuente a favor)2.000.000
1110 (Pago recibido)48.000.000

Tener en cuenta que para el caso del vendedor no estamos teniendo en cuenta el costo de venta, ya que solo queremos enfocarnos en la retención. El costo de ventas lo tratamos en otro artículo.

Autor: Premier accounting
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