Las personas que trabajan por cuenta propia y tienen la obligación de presentar una declaración de impuestos pueden restar los gastos y desembolsos relacionados con la obtención de sus ganancias, y en ocasiones, aplicar las denominadas deducciones particulares. Es importante destacar que la noción de trabajador autónomo ha evolucionado, dado que el impuesto sobre la renta opera en categorías separadas, y cada categoría conlleva un tratamiento específico. Un individuo puede recibir ingresos de diversas categorías.

No obstante, se considera que un trabajador autónomo es aquel que carece de un vínculo laboral directo, desempeñando su labor a través de contratos de servicios, y sus ganancias se catalogan como ingresos laborales. Asimismo, un trabajador independiente podría generar ingresos en las categorías de ingresos no laborales, ingresos provenientes de inversiones, pensiones y dividendos. Por esta razón, es esencial abordar cada categoría por separado para determinar en cuáles es posible considerar costos y gastos, y apartarnos del concepto tradicional de trabajador autónomo.

Trabajadores independientes con rentas de trabajo

Un individuo que trabaja de manera independiente y gana honorarios, los cuales se clasifican como ingresos laborales, tiene la posibilidad de reportar los gastos y desembolsos que estén directamente relacionados con la generación de sus ganancias.

Esto se basa en la sentencia C-120 de 2018 emitida por la Corte Constitucional, la cual fue incorporada en el artículo 1.2.1.20.5 del decreto 1625 de 2016. Dicho artículo establece las siguientes directrices:

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  1. Las personas naturales y sucesiones que obtengan ingresos de rentas de capital y/o rentas no laborales, correspondientes a la categoría general, solo pueden deducir los gastos de acuerdo con lo establecido en el artículo 336 del Estatuto Tributario.

  2. Los contribuyentes que reciban ingresos categorizados como rentas de trabajo derivadas de honorarios o retribuciones por servicios personales, en el contexto de una actividad profesional independiente, pueden restar los gastos relacionados con la actividad generadora de ingresos de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario. Esto es válido siempre y cuando no hayan optado por la exención tributaria mencionada en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

  3. Los gastos que pueden ser deducidos comprenden todas las erogaciones necesarias para obtener el ingreso, y deben cumplir con los requisitos y limitaciones establecidos en el Estatuto Tributario.

  4. En lo que respecta a los ingresos provenientes de rentas de trabajo de la categoría general, excepto lo señalado en el inciso 2 anterior, así como en las categorías de pensiones y dividendos y participaciones, no son elegibles los gastos y desembolsos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 336, 337 y 343 del Estatuto Tributario.

  5. Si los gastos procedentes relacionados con las rentas de trabajo obtenidas por honorarios o compensaciones por servicios personales, rentas de capital o rentas no laborales superan los ingresos generados por cada una de estas categorías, se genera una pérdida fiscal. Esta pérdida fiscal se declara cuando el contribuyente percibe ingresos de un solo tipo de renta de la categoría general.

  6. Si los ingresos son generados por más de un tipo de renta de la categoría general, los gastos mencionados en el inciso anterior, al ser declarados, no pueden exceder el valor resultante de restar los ingresos no sujetos a tributación de los ingresos provenientes de rentas de trabajo derivadas de honorarios o retribuciones por servicios personales, rentas de capital o rentas no laborales. El excedente debe estar registrado en la contabilidad y/o el registro detallado según lo estipulado en el artículo 772-1 del Estatuto Tributario para permitir la compensación de la pérdida fiscal contra la renta que originó la pérdida, en los periodos impositivos posteriores según lo establecido en el artículo 147 del Estatuto Tributario.

Autor: Premier accounting
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