Usualmente, se comprende y reconoce que el contrato de obra o labor es aquel acuerdo en el cual su extensión está vinculada a la duración específica de una tarea u obra en particular, sin tener una fecha precisa de finalización.

En Colombia, el contrato de obra o labor es un acuerdo en el cual una de las partes (empleado) se compromete a realizar una obra determinada para la otra parte (empleador) a cambio de un precio. En este tipo de contrato, el empleado se compromete a entregar el resultado final de la obra. Esto significa que el contrato se mantendrá mientras dure la realización de una obra o labor particular. Una vez que la tarea o labor se complete, el contrato llega a su fin.

El artículo 45 del código sustantivo del trabajo menciona las diferentes duraciones de un contrato de trabajo, entre los cuales se cita al contrato de obra labor y se da vida a esta figura.

Código sustantivo del trabajo – Artículo 45

DURACION. El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.

Características generales del contrato obra labor
  1. El contrato concluye al finalizar la obra, sin opción de renovación o extensión.
  2. Puede ser verbal o por escrito, y no requiere preaviso para su finalización.
  3. Se aconseja redactar un contrato para cada obra a llevar a cabo.
  4. El contrato de obra o labor es idóneo para aquellos que ejecutan tareas para terceros.
  5. Aunque es posible formalizarlo verbalmente, es recomendable hacerlo por escrito para reflejar con claridad la tarea, especialmente si el empleador tiene múltiples obras en curso.
Especificación clara de la obra o labor

Considerando que la naturaleza distintiva del contrato de trabajo por obra o labor reside en la definición explícita de la labor o la obra para la cual el trabajador fue contratado, si esta especificación no está claramente establecida, podría originar la conversión de este tipo de contrato a uno de término indefinido. En adición a lo anterior, el contrato de obra o labor precisa ser establecido de manera explícita entre las partes, es decir, es necesario dejar constancia de que lo convenido se trata específicamente de un contrato de obra o labor, y no otro tipo de acuerdo.

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Pagos asociados

En el contrato de obra o labor, las partes pueden acordar libremente el método de pago. La duración del contrato depende de la naturaleza de la tarea; una vez finalizada la obra, el contrato se considera concluido. Si la naturaleza de la tarea no está definida claramente, el contrato se considera indefinido.

Dentro del contrato de obra o labor, se requiere efectuar el pago de todas las prestaciones sociales al trabajador, ya que la regulación no presenta ninguna excepción o variación en este aspecto.

Si el contrato de trabajo por obra o labor concluye previamente a la finalización de la obra sin una razón válida, se debe proceder a abonar la indemnización correspondiente por despido no justificado. En esta situación, la indemnización será equivalente a los sueldos pendientes hasta la conclusión de la obra. En otras palabras, la indemnización será igual a los sueldos que el empleado habría percibido si no hubiera experimentado el despido.

En el contrato laboral que tiene una duración ligada a la obra o labor específica, es necesario realizar la liquidación correspondiente al finalizar el contrato, de manera similar a como se hace con cualquier otro tipo de contrato.

Afiliaciones

Durante el contrato de obra o labor, los trabajadores tienen el derecho de afiliarse al sistema de seguridad social, incluyendo salud, pensiones y riesgos laborales. El contrato puede finalizar debido a causas legales o justas, o de manera unilateral sin necesidad de justificación.

Autor: Premier accounting

Glosario asociado

  • Contrato de obra o labor: Acuerdo laboral donde la duración está vinculada a una tarea específica sin fecha precisa de finalización.
  • Duración: Extensión temporal del contrato de trabajo por obra o labor.
  • Especificación: Definición clara y detallada de la labor u obra en el contrato.
  • Pago: Compensación económica por la realización de la obra o labor, con opciones de pago y duración del contrato.
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