Usualmente, se comprende y reconoce que el contrato de obra o labor es aquel acuerdo en el cual su extensión está vinculada a la duración específica de una tarea u obra en particular, sin tener una fecha precisa de finalización.
En Colombia, el contrato de obra o labor es un acuerdo en el cual una de las partes (empleado) se compromete a realizar una obra determinada para la otra parte (empleador) a cambio de un precio. En este tipo de contrato, el empleado se compromete a entregar el resultado final de la obra. Esto significa que el contrato se mantendrá mientras dure la realización de una obra o labor particular. Una vez que la tarea o labor se complete, el contrato llega a su fin.
El artículo 45 del código sustantivo del trabajo menciona las diferentes duraciones de un contrato de trabajo, entre los cuales se cita al contrato de obra labor y se da vida a esta figura.
Código sustantivo del trabajo – Artículo 45
DURACION. El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
Características generales del contrato obra labor
- El contrato concluye al finalizar la obra, sin opción de renovación o extensión.
- Puede ser verbal o por escrito, y no requiere preaviso para su finalización.
- Se aconseja redactar un contrato para cada obra a llevar a cabo.
- El contrato de obra o labor es idóneo para aquellos que ejecutan tareas para terceros.
- Aunque es posible formalizarlo verbalmente, es recomendable hacerlo por escrito para reflejar con claridad la tarea, especialmente si el empleador tiene múltiples obras en curso.
Especificación clara de la obra o labor
Considerando que la naturaleza distintiva del contrato de trabajo por obra o labor reside en la definición explícita de la labor o la obra para la cual el trabajador fue contratado, si esta especificación no está claramente establecida, podría originar la conversión de este tipo de contrato a uno de término indefinido. En adición a lo anterior, el contrato de obra o labor precisa ser establecido de manera explícita entre las partes, es decir, es necesario dejar constancia de que lo convenido se trata específicamente de un contrato de obra o labor, y no otro tipo de acuerdo.
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Pagos asociados
En el contrato de obra o labor, las partes pueden acordar libremente el método de pago. La duración del contrato depende de la naturaleza de la tarea; una vez finalizada la obra, el contrato se considera concluido. Si la naturaleza de la tarea no está definida claramente, el contrato se considera indefinido.
Dentro del contrato de obra o labor, se requiere efectuar el pago de todas las prestaciones sociales al trabajador, ya que la regulación no presenta ninguna excepción o variación en este aspecto.
Si el contrato de trabajo por obra o labor concluye previamente a la finalización de la obra sin una razón válida, se debe proceder a abonar la indemnización correspondiente por despido no justificado. En esta situación, la indemnización será equivalente a los sueldos pendientes hasta la conclusión de la obra. En otras palabras, la indemnización será igual a los sueldos que el empleado habría percibido si no hubiera experimentado el despido.
En el contrato laboral que tiene una duración ligada a la obra o labor específica, es necesario realizar la liquidación correspondiente al finalizar el contrato, de manera similar a como se hace con cualquier otro tipo de contrato.
Afiliaciones
Durante el contrato de obra o labor, los trabajadores tienen el derecho de afiliarse al sistema de seguridad social, incluyendo salud, pensiones y riesgos laborales. El contrato puede finalizar debido a causas legales o justas, o de manera unilateral sin necesidad de justificación.
Glosario asociado
- Contrato de obra o labor: Acuerdo laboral donde la duración está vinculada a una tarea específica sin fecha precisa de finalización.
- Duración: Extensión temporal del contrato de trabajo por obra o labor.
- Especificación: Definición clara y detallada de la labor u obra en el contrato.
- Pago: Compensación económica por la realización de la obra o labor, con opciones de pago y duración del contrato.