La presentación puntual de declaraciones tributarias es crucial para cumplir con las obligaciones fiscales establecidas por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales). El incumplimiento de los plazos puede conllevar a la imposición de la sanción por extemporaneidad, de acuerdo con los artículos 641 y 642 del Estatuto Tributario.

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Plazos y Cálculo de Extemporaneidad

El cálculo de la extemporaneidad es esencial para comprender el impacto financiero. Si la declaración, por ejemplo, de renta, vence el 23 de mayo, la presentación debe realizarse antes o en esa fecha. A partir del 23 de mayo, cada mes o fracción se sanciona con el 5%, sin superar el 100% del impuesto o retenciones.

Sanción Antes del Emplazamiento para Declarar

Si la declaración se presenta antes del emplazamiento para declarar, el artículo 641 especifica la sanción. Se aplica un 5% por cada mes o fracción, sin exceder el 100% del impuesto o retenciones a cargo. La base es el impuesto a cargo o retenciones declaradas.

Ejemplo: Si presentas la declaración antes del emplazamiento, y tu impuesto a cargo es de $1,000, la sanción sería del 5%, es decir, $50 por cada mes de retardo, sin superar el 100% del impuesto, es decir, $1,000.

Sanción sin Impuesto o Retenciones a Cargo

Si la declaración se presenta antes del emplazamiento para declarar, el artículo 641 especifica la sanción. Se aplica un 5% por cada mes o fracción, sin exceder el 100% del impuesto o retenciones a cargo. La base es el impuesto a cargo o retenciones declaradas.

Ejemplo: En ausencia de impuesto a cargo, si tus ingresos brutos son de $10,000 y presentas la declaración con 2 meses de retardo, la sanción sería del 0.5% por mes, es decir, $50. Se compara con el 5% de los ingresos brutos, en este caso, $500, y se aplica el menor valor.

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Sanción sobre Patrimonio

En ausencia de impuesto o retenciones, la sanción se calcula sobre el patrimonio líquido del año anterior. Aplica el 1% por cada mes de retardo, limitado al 10% del patrimonio o el doble del saldo a favor, tomando el valor menor.

Ejemplo: Si no hay impuesto o retenciones y tienes un patrimonio líquido de $50,000, la sanción sería del 1% por cada mes de retardo, limitada al 10% del patrimonio, es decir, $5,000.

Sanción Posterior al Emplazamiento para Declarar

En casos de no presentar voluntariamente y recibir un emplazamiento, la sanción, según el artículo 642, se duplica. Un 10% por cada mes o fracción, con un límite del 200% del impuesto o retenciones a cargo.

Ejemplo: Si no presentas voluntariamente y recibes un emplazamiento, con un impuesto a cargo de $2,000, la sanción posterior sería del 10%, es decir, $200 por cada mes, sin exceder el 200% del impuesto, es decir, $4,000.

Impacto en los Ciudadanos

Como ciudadano, entender la responsabilidad frente a los plazos es vital. La DIAN está obligada a verificar el cumplimiento de estos plazos. En caso de enfrentar una sanción por extemporaneidad, es esencial asumir las consecuencias establecidas por la ley y conocer los términos para evitar complicaciones adicionales.

Si olvidas o desconoces los plazos para presentar la declaración de impuestos, enfrentarás la sanción por extemporaneidad. Esta sanción comienza a contar al día siguiente del plazo estipulado para declarar. Cada mes o fracción se considera, incluso si pagas algunos días después del vencimiento.

Emplazamiento para Declarar y Variación en la Sanción

El emplazamiento para declarar es una notificación de la DIAN para cumplir con la obligación tributaria. Según el artículo 715, aquellos que incumplen tienen un mes para presentar la declaración. El porcentaje de la sanción por extemporaneidad varía según se presente antes o después del emplazamiento.

Liquidación de la Sanción: Factores Clave

El cálculo de la sanción por extemporaneidad considera el tiempo transcurrido desde el vencimiento, el porcentaje aplicable antes o después del emplazamiento, y la base que puede ser el impuesto a cargo, ingresos brutos o patrimonio líquido.

Diferencia entre Sanción Mínima y Sanción por Extemporaneidad

Es crucial distinguir entre la sanción por extemporaneidad y la sanción mínima. La primera se aplica por presentar la declaración después del plazo establecido, mientras que la segunda ocurre por errores dentro del plazo. La sanción mínima, según el artículo 639, es de 10 UVT.

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Normativas reguladoras

Las normas que rigen la sanción se encuentran en los artículos 641, 642 del Estatuto Tributario. Ejemplos prácticos de aplicación incluyen impuestos como el IVA, la renta, la Retefuente y el ICA, cada uno con porcentajes específicos según el tipo de sanción y notificación.

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Artículo 641 estatuto tributario

EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN. Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso.

Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor.

Artículo 642 estatuto tributario

EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES CON POSTERIORIDAD AL EMPLAZAMIENTO. El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al diez por ciento (10%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto o retención, según el caso.

Autor: Premier accounting

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