Una compra bajo el ámbito tributario se denomina al acto de adquirir bienes a cambio de un pago. En términos simples, es cuando una persona, empresa u organización obtiene algo mediante el intercambio de dinero u otro medio de pago acordado. Las compras pueden realizarse en una variedad de contextos, como tiendas físicas, tiendas en línea, mercados, subastas, entre otros.

Bajo normativa la regulación de la retención en la fuente en compras se describe en el decreto 1625 de 2016, en su artículo 1.2.4.9.1. La única salvedad es que se emplea el término «otros ingresos», pero su aplicación también cubre las compras debido a una costumbre generalizada en este ámbito.

La retención en la fuente por compras es un mecanismo tributario mediante el cual las personas y empresas que realizan pagos por la adquisición de bienes están obligadas a retener un porcentaje del valor del pago y remitirlo directamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que es la entidad encargada de la recaudación de impuestos en Colombia.

Esta retención tiene como objetivo principal anticipar el recaudo del impuesto sobre la renta y complementarios que eventualmente correspondería pagar a los proveedores de bienes.

Tarifas y bases de retención en la fuente por compras (2023)

*Para el caso de las bases mínimas que dicen “100%”, esto se refiere al hecho de que como tal no hay una base mínima y sin importar el monto se debe aplicar la retención en la fuente al total de la base.

Conceptos de retenciónTarifa retenciónBase mín. pesosBase mín. UVTNorma
Compras generales / otros ingresos tributarios (declarantes)2,5%1.270.75527DUR 1625 de 2016, Art 1.2.4.9.1 | Arts 401, 868-1 num 78 E.T.
Compras generales / otros ingresos tributarios (no declarantes)3,5%1.270.75527DUR 1625 de 2016, Art 1.2.4.9.1, Arts 401, 868-1 num 78 E.T.
Compras (pagos) con tarjeta débito o crédito1,5%100%0DUR 1625 de 2016, Art 1.3.2.1.8.
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial1,5%4.329.98092DUR 1625 de 2016, Art 1.2.4.6.7.
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (declarantes)2,5%1.270.75527DUR 1625 de 2016, Art 1.2.4.9.1. Arts 401, 868-1 num 78 E.T.
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (no declarantes)3,5%1.270.75527DUR 1625 de 2016, Art 1.2.4.9.1, Arts 401, 868-1 num 78 E.T.
Compras de café pergamino o cereza0,5%7.530.400160DUR 1625 de 2016, Art 1.2.4.6.8. Art 868-1 num 83 E.T.
Compras de combustibles derivados del petróleo0,1%100%0DUR 1625 de 2016, Art 1.2.4.10.5.
Enajenación de activos fijos de personas naturales (notarías y tránsito son agentes retenedores)1,0%100%0DUR 1625 de 2016, Art 1.2.4.5.1.
Compras de vehículos1,0%100%0DUR 1625 de 2016, Art 1.2.4.9.1.
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (menor a 20.000 UVT)1,0%100%0DUR 1625 de 2016, Art 1.2.4.9.1.
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (superior a 20.000 UVT)2,5%941.300.00020.000DUR 1625 de 2016, Art 1.2.4.9.1.
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea distinto a vivienda de habitación2,5%100%0DUR 1625 de 2016, Art 1.2.4.9.1. Art 868-1 num 78 E.T.

Contabilización para el comprador

Como siempre nos gusta dar a entender la naturaleza del registro contable, para este caso en principio nos referimos a una compra, es decir, vamos a adquirir un bien a cambio de un pago (En este caso no incluiremos otros impuestos como IVA y reteica ya que estos se detallan en otros artículos y queremos que entiendas bien la naturaleza de la retefuente). Sobre el pago que realicemos es donde vamos a aplicar alguna retención de las tarifas ya mencionadas, que para este caso será la de “Compras generales (declarantes)”, es decir, el 2.5%. Veamos un ejemplo:

Valor del bien50.000.000
Tarifa de retefuente por compras %2,50%
Tarifa de retefuente por compras pesos (valor del bien * 2,5%)1.250.000
Valor a pagar48.750.000
Contabilización
CuentaDébitoCrédito
1435 (Bien adquirido)50.000.000
2365 (Retención en la fuente por pagar)1.250.000
1110 (Pago realizado)48.750.000

Si bien esas cuentas contables que utilizamos son las que por costumbre se utilizan, no son obligatorias, por ello te dejamos el texto para que las identifiques,

  • Ten en cuenta que la retención en la fuente se está aplicando ya que los $50.000.000 son superiores a 27 UVT que de acuerdo con nuestra tabla es la base mínima para esta compra.
  • Las retenciones en la fuente se aplican antes de impuestos, es decir, la base bruta.
Registro en declaración de retención en la fuente a la DIAN (formulario 350)

Como esta retención no viene a ser dinero nuestro, en la declaración de retención en la fuente del presente mes deberemos mostrar esta compra y su retención en la casilla 36 y 61 del formulario 350 como se muestra a continuación:

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Contabilización para el vendedor

Veamos la naturaleza del registro contable, que para este caso es una venta, es decir, vamos a entregar un bien a cambio de un pago que nos van a realizar (En este caso no incluiremos otros impuestos como IVA y reteica ya que estos se detallan en otros artículos y queremos que entiendas bien la naturaleza de la retefuente). Sobre el pago que nos hagan, van a descontarnos la retención en la fuente. Veamos el proceso contable con base al anterior ejemplo suponiendo que el pago es de contado:

CuentaDébitoCrédito
4135 (Ingreso recibido por el bien vendido)50.000.000
1355 (Retención en la fuente a favor)1.250.000
1110 (Pago recibido)48.750.000

Tener en cuenta que para el caso del vendedor no estamos teniendo en cuenta el costo de venta, ya que solo queremos enfocarnos en la retención. El costo de ventas lo tratamos en otro artículo.

Autor: Premier accounting

Glosario asociado

  • Retención en la fuente por compras (Retefuente): Mecanismo tributario donde pagadores retienen un porcentaje del pago por bienes, entregándolo a la DIAN para anticipar impuestos.

  • Compra: Adquisición de bienes a cambio de pago, realizada por individuos o empresas en diversos contextos como tiendas físicas o en línea.

  • Base mínima: Monto a partir del cual se aplica la retención en la fuente. Para «Compras generales (declarantes y no declarantes)», la base mínima es 27 UVT (Unidades de Valor Tributario).

  • Autorretenedor: Vendedor que se auto-retiene y no sufre retención en la fuente por estar catalogado como tal.

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